Proyecto urbanístico aprobado

05 de desembre 2008

Distinto collar pero...

Hemos observado que empieza a haber movimiento en el tema de acabar de urbanizar Can Valls y para nuestra sorpresa (desagradable por cierto), siguen por los mismos derroteros que los anteriores, es decir nos quieren hacer pagar lo que no nos corresponde, para que otros salgan beneficiados, incluido en este aspecto el Ayto.

Voy a ser muy claro:

- Can Valls (zona norte y sur consolidada por la edificación), no tiene por que pagar nuevos postes de luz desplazados unos centimetros de la posición actual. (esta estratagema, que seguro que nos argumentan que es para que cumpla alguna normativa urbanísitica, sólo es para ahorrarse ellos el renovar el tendido eléctrico puesto que les falta la toma de tierra y de paso les sale gratis el mantenimiento durante muchos años, dado que al ponerlos nuevos pagandolos nosotros se ahorran todo lo expuesto.

- Can Valls (zona norte y sur consolidada por la edificación), no tiene que pagar ningún cambio de tuberías de agua o similares e incluso en el tema del cambio del ancho de acera habría mucho que hablar puesto que el ancho de calles original no lo contemplaba y puede generar muchos problemas para que circulen los vehiculos con coches aparcados. En realidad lo que sería realmente correcto es completar lo que falte o esté en un estado no aceptable por la falta de mantenimiento, es decir alcantarillas asfaltado y encintado y aceras si es imprescindible el cambiarlas.

- Can Valls (zona norte y sur consolidada por la edificación), no tiene por que pagar la urbanización de la zona sur con olivos que nos quieren endosar, este tema demuestra claramente como actuan los responsables del Ayto. actual; resulta que las cesiones de estos terrenos no se han formalizado hasta hace un mes y que curioso que justo cuando las han tenido formalizadas han lanzado todo de golpe: Proyecto de reparcelación y Proyecto de urbanización . ¡¡Sospechoso verdad¡¡ Los intereses priman sobre todo lo demás, adquieren parcelas, favorecen a los propietarios de esa zona, ya que nosotros les vamos a costear una parte importante de su obra y lo que más cabrea: ¡¡ A ellos les quedará una zona urbanizada perfecta y a nuestra costa¡¡. Otra cuestión sospechosa e incorrecta es que ha sido asignado a dedo sin licitación, ni concurso...Huele mal, verdad ?.

Aconsejamos a todos los propietarios que vayan al Ayto. y pidan ver el proyecto de urbanización en todo aquello que les afecte y no duden en ponerse en contaco con nosotros para que lo tengamos en cuenta para las alegaciones a presentar.
Recuerdo otro tema y posiblemente de lo más importante: Proyecto de reparcelación es lo mismo que Proyecto para perder tus derechos adquiridos y ya lo explicamos en un articulo anterior en este Blog, por tanto aconsejamos a todos los propietarios que presenten alegaciones y una de ellas sea la de no aceptar la reparcelación.

Adjunto el recurso que hemos presentado sobre el tema de las cesiones de la zona Sur:


AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MASQUEFA / DPTO. DE URBANISMO


Don Marcos Sánchez Martín, mayor de edad, con D.N.I número 38061688t, vecino de Masquefa, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Blasco de Garay, 25 – 08783 - Masquefa, ante Dpto. de Urbanismo, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que con fecha de 06/11/2008 ha sido publicado en el BOP con nº de Boletín: 267 un acuerdo del pleno del Ayuntamiento, celebrado el pasado 16 de Octubre de 2008, sobre la aprobación de un convenio, que regula las cesiones obligatorias de las fincas aportadas por parte de los hermanos Costa Grifell, al polígono de actuación nº 9 Can valls.


Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS

1- No se ha comunicado en plazo y forma, a los propietarios de la Unidad de actuación nº 9 de Can Valls, la existencia y contenido del citado convenio.


2- La inserción de dichas fincas en dicho polígono no se ajustaría a la ley urbanística D.L.1/2005 art. 26, art.29a y art.32, dado que la Unidad de actuación nº 9, ya fue reparcelada y esta consolidada por la edificación, por lo que las parcelas que la integran ya han realizado las cesiones y soportados los gastos de los servicios y equipamientos que actualmente tienen, lo cual no ocurre con las fincas aportadas como muy bien expone lo publicado en el BOP.


3- Hay que hacer constar que la zona que se trata de agregar estaba reservada originalmente para bienes y equipamientos, con la modificación actual los bienes y equipamientos pasarán a las zonas reservadas en origen para zona verde, quedando por tanto este suelo utilizable para realizar parcelas edificables. La RGU 3288/1978 art 47.2 prohíbe la utilización de un suelo destinado para equipamientos y zonas verdes para un uso distinto al previsto originalmente en el plan general de la zona, hasta que sea modificado por otro plan.


4- La adhesión de este terreno a la unidad de actuación nº 9, generaría una vulneración del principio en el que se basa toda la legislación urbanística, la equidistribución de cargas y beneficios, a saber:
- Recuérdese que dicha unidad nº 9, esta seccionada por una carretera y esto ha generado un cambio del coeficiente de edificabilidad muy importante en la zona ya consolidada por la edificación, por tanto el incorporar una zona con el aprovechamiento integro y sin servicios vulnera el principio de la Ley de urbanismo.
- También vulneraría dicho principio básico el hecho de que los actuales propietarios tendrían que sufragar los gastos del terreno que se pretende anexionar por provenir de un suelo dedicado a agricultura, el pretender tal cosa es como mínimo censurable.
Por lo expuesto,


SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra EL acto con fecha de 16/10/2008 y publicado en expediente BOP nº 267, y que en su día se dicte resolución de nulidad del citado acto. También se solicita no se anexione dicho terreno a la Unidad de actuación nº 9 por concurrir las circunstancias arriba mencionadas.

OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de vulnerar el principio de la Ley urbanística y poder causar perjuicios de imposible o difícil reparación a la pluralidad de propietarios que componen dicha unidad de actuación.

04 de desembre 2008

ASI HAN DE FUNCIONAR LOS AYUNTAMIENTOS

Para que nadie piense que decimos las cosas sin ninguna base o por animadversión, adjuntamos el acta de la Comisión de gobierno del Ayto. de Figueres del día 20 de Octubre, con un caso idéntico al nuestro, pero con una resolución bien diferente, los propietarios de un sector querían que el Ayto. los incluyese dentro del plan de urbanización de un poligono consolidado por la edificación, y observar lo que dijeron los responsables del Ayto. de Figueres (Siento admiración por la gente que trabaja en los ayuntamientos respetando la ley, de forma desinteresada y vigilando por el bienestar e intereses de sus conciudadanos de forma ecuánime).

COMISSIO DE GOVERN Núm. 42

Acta de la sessió ordinària del dia 20 d'octubre de 2003 a la Casa de la Vila de la ciutat de Figueres, el dia 20 d'octubre de 2003

Respecte del plantejat pel Sr. Rafael Gardella Suñer, en representació de l’entitat Immobiliaria Garpa, SA i en nom dels hereus de Maria Ferrer Ferrer i el plantejat pel Sr. Casas Ribas, en nom de Corcoll SL, (aquest últim en relació amb l’apartat b.1) B.1 Sobre l’exclusió indeguda d’unes parcel•les del Polígon “A” a l’interior del pla especial.

El Pla General de 1983, vigent, ja va classificar els terrenys discutits com a sòl urbà i compten amb els serveis mínims necessaris per a assolir aquesta classificació, per bé que sigui necessària la seva renovació o execució d’obres de manteniment. Els seus propietaris han patrimonialitzat l’aprofitament urbanístic previst pel planejament general.

En canvi els terrenys del recurrent, juntament amb els de la resta de l’actual sector de pla especial, eren classificats com a sòl urbanitzable no programat. Des de 1983 fins a l’actualitat, els propietaris d’aquest sector podrien haver promogut la seva programació (PAU) i desenvolupament (Pla parcial, projecte d’urbanització), cosa que no varen fer. Ha estat l’ajuntament qui promou l’efectiva urbanització d’aquest sòl, en base als instruments d’execució urbanística previstos legalment. Cal recordar que la patrimonialització dels aprofitaments urbanístics no s’ha materialitzat ni es pot pretendre materialitzar sense complir abans amb els deures urbanístics (cessions obligatòries, equidistribució i urbanització) i que, en execució del Pla especial d’aquest sector, es contemplen al projecte de reparcel•lació i al projecte d’urbanització.

Per altra banda, no resulta exigible legalment que els propietaris de sòl urbà consolidat, hagin de contribuir a les despeses per les obres exteriors al propi polígon, ja delimitat pel Pla General de 1983 i executat, com si es tractés d’un sòl urbanitzable, ja que no és aquest el cas.

I, per les obres de millora i reposició de serveis que s’executen en aquest sòl urbà consolidat es preveu la imposició de contribucions especials per l’increment de valor o “beneficis” que obtindran com a conseqüència de les expressades obres, tècnica, per altra banda que resulta la única exigible en aquest sòl urbà consolidat.

No resulta justificada la pretensió d’equiparar els drets i deures urbanístics per a aquestes dues situacions que són diferents i tenen un origen clarament diferenciat.

La delimitació d’aquest polígon de sòl urbà històricament ja consolidat, tant en la seva realitat física com jurídica, no obeeix a una decisió que s’adopta “ex novo” sinó que era preexistent, ni resulta arbitrària, ni perjudica als propietaris del sector del pla especial industrial sud, ni afecta a l’equidistribució.

Per altra banda, resulta evident que el sector on té la finca el recurrent està sotmesa al deure de cessions i d’equidistribució i també a fer-se càrrec de les despeses d’urbanització atès el deure que imposa la llei 6/1998 de règim del sòl i valoracions als propìetaris d’aquest sòl urbà no consolidat (per les cessions que hi manquen, per l’equidistribució a la que estan obligats i per l’obra urbanitzadora pendent i que han de sufragar) i d’acord amb el pla especial. Per l’anterior aquest motiu que al•leguen els recurrents no resulta justificat.

Si alguién lo quiere comprobar supongo que con el google y una parte del texto de este escrito lo encontrará en Internet, O BIEN PUEDE ENVIAR TODO EL TEXTO POR E-MAIL AL AYTO. DE FIGUERES PARA QUE LE CONFIRMEN LA AUTENTICIDAD .