Proyecto urbanístico aprobado

11 d’abril 2006

Reparcelación?

Tras recibir la carta enviada por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Masquefa hoy 10/04/2006 y analizar a fondo la Ley Urbanística, hemos descubierto lo que a continucación se expone en carta enviada al Sindic de Greuges para que proceda según corresponda:
El no tener en cuenta lo aqui expuesto puede perjudicar gravemente los intereses de los propietarios de Can Valls

He estado repasando la ley 2/2002 sobre urbanismo y creo haber encontrado porque lo están planteando como una reparcelación de toda la unidad o polígono de actuación:

Capitulo III, sección 1 Reparcelación:

Articulo 118: El objeto de una reparcelación es repartir equitativamente los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. Algo tan loable (ya que permite solucionar descompensaciones en la equidistribución de cargas y beneficios) y que en el caso de nuestra urbanización sólo se tiene que aplicar en la zona ya comentada que ha realizado las cesiones en 2005 y no disponía de servicios, se quiere utilizar para que todos los propietarios de Can Valls pierdan los derechos adquiridos y se les pueda aplicar de nuevo las Cuotas de Urbanización, favoreciendo de nuevo con ello a los de la zona reparcelada y otros ….
.
La argucia está en los siguientes puntos:
.
En el punto 2 del articulo 120 (si bien pone que debe regularse por reglamento; ¿quien regula a los que reglamentan?, o dicho de otra forma: los que reglamentan ¿velaran por nuestros intereses y le dirán a la administración local que eso que quieren hacer es una trampa encubierta?), indica que puede aplicarse tanto a terrenos edificados como sin edificar, sin perjuicio de la regularización de lindes que proceda y de los efectos económicos y jurídicos reales de la reparcelación.
.
En el Articulo 121, apartado e, podemos leer textualmente, sin temor a erróneas interpretaciones, lo que se pretende con esta supuesta reparcelación de la zona edificada consolidada: Se produce la extinción o transformación de derechos y cargas, de acuerdo con la legislación aplicable. Es decir uno de los puntos fundamentales en los que basamos nuestra posición, que es la base de la Ley Urbanistica, ya no nos ampararía.
.
No se si para vosotros esto se puede considerar manifiesta mala fe, pero para esta Asociación es un acto deleznable que pretende quitar a los propietarios un derecho y crearles un claro perjuicio, aplicando un articulo de la ley que existe precisamente para lo contrario; compensar de forma equitativa cargas y beneficios.
.
En otro apartado de la Ley sobre reparcelaciones, expone que la aportación voluntaria de las escrituras por parte de los propietarios supone la aceptación voluntaria de la reparcelación, pues bien en la carta recibida pone textualmente “ Aixi mateix, per poder iniciar els trámits per la urbanització del poligon d’actuació num. 9 de Can Valls, es necessari que s’aporti còpia complerta de l’escriptura de propietat de la seva finca” y después añaden “ als efectes de poder redactar el corresponen projecte de reparcel·lacio i calcular les corresponents quotes d’urbanització” estas dos últimas palabras es lo único que ha sido sincero del texto, por cierto habrá que decirle a la Diputación que los asesore mejor, pues se han dejado detalles importantes y las cartas ya están en poder de los propietarios.
.
Considero que el Sindic a la vista de estos hechos tiene datos más que suficientes para, tal y como se nos dijo en la primera reunión tras una pregunta nuestra: “si intentan aceleran las obras nos pondremos en contacto con ellos para que esperen la resolución del Sindic

Espero que el lector tenga en consideración lo aquí expuesto y para cualquier duda u otra información que tengáis contactar con nosotros via comentarios si interesa que lo lean los demás lectores.